Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que los certificados expedidos por los presidente municipales, cuando no se fundan en datos fehacientes, como los padrones municipales, electorales, etcétera, no pueden justificar el domicilio personal y mucho menos el conyugal. Lo mismo cabe decir respecto de la certificación de un empleado de una Delegación de la Dirección de Gobernación, que no tiene fe pública ni está facultado para certificar que una persona tiene su domicilio en determinado lugar.
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Registro digital (IUS): 806019
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 711
Competencia 128/46. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de esta Capital y de Primera Instancia de Papantla, Veracruz. 27 de enero de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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