MERCANTILES

Artículo IUS 806019. DOMICILIO, PRUEBA DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOMICILIO, PRUEBA DEL.

La Suprema Corte de Justicia ha establecido que los certificados expedidos por los presidente municipales, cuando no se fundan en datos fehacientes, como los padrones municipales, electorales, etcétera, no pueden justificar el domicilio personal y mucho menos el conyugal. Lo mismo cabe decir respecto de la certificación de un empleado de una Delegación de la Dirección de Gobernación, que no tiene fe pública ni está facultado para certificar que una persona tiene su domicilio en determinado lugar.

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Registro digital (IUS): 806019

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 711

Precedentes

Competencia 128/46. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de esta Capital y de Primera Instancia de Papantla, Veracruz. 27 de enero de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806019 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806019 de la J. Mercantiles SCJN?

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