Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aun cuando la demanda de garantías se enderece contra un acto de ejecución destacado y la apelación se haya intentado contra la sentencia condenatoria de primera instancia y admitida sólo en el efecto devolutivo, el caso queda comprendido en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que no exige que el recurso ordinario se interponga precisamente contra el acto reclamado, sino que aquél pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar dicho acto; y es indiscutible que si el superior puede revocar la sentencia condenatoria, esta revocación tendrá como efecto necesario nulificar el procedimiento de ejecución.
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Registro digital (IUS): 806035
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 933
Amparo civil. Revisión del auto que sobreseyó fuera de audiencia 8108/47. Acevedo Roberto. 3 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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