MERCANTILES

Artículo IUS 806082. SUSPENSION EN AMPARO CIVIL, ES DE ESTRICTO DERECHO (AUTORIDADES EJECUTORAS).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION EN AMPARO CIVIL, ES DE ESTRICTO DERECHO (AUTORIDADES EJECUTORAS).

Si el acto reclamado se hace consistir en una sentencia, y sólo se señala como responsable a la autoridad que la dictó, no así a la ejecutora; y por otra parte, no se reclama la ejecución de dicha sentencia y sus consecuencias legales, en tales condiciones, la suspensión no puede concederse, por tratarse de un acto consumado, y porque en los amparos civiles, el Juez sólo debe ocuparse de los actos reclamados y de las autoridades señaladas como responsables, sin que le sea lícito suplir omisiones de los quejosos.

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Registro digital (IUS): 806082

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1454

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2215/48. Sánchez Eduwigis, sucesión de. 7 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806082 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806082 de la J. Mercantiles SCJN?

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