Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el acto reclamado se hace consistir en una sentencia, y sólo se señala como responsable a la autoridad que la dictó, no así a la ejecutora; y por otra parte, no se reclama la ejecución de dicha sentencia y sus consecuencias legales, en tales condiciones, la suspensión no puede concederse, por tratarse de un acto consumado, y porque en los amparos civiles, el Juez sólo debe ocuparse de los actos reclamados y de las autoridades señaladas como responsables, sin que le sea lícito suplir omisiones de los quejosos.
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Registro digital (IUS): 806082
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1454
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2215/48. Sánchez Eduwigis, sucesión de. 7 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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