MERCANTILES

Artículo IUS 806101. COMPETENCIA POR SUMISION.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA POR SUMISION.

Si en un contrato las partes establecen claramente que para la interpretación del mismo serán competentes las autoridades de determinado lugar, y con motivo de ese contrato surge un juicio entre los contratantes, son competentes para conocer de dicho juicio los tribunales designados en el contrato, por tratarse de fuero territorial que es renunciable, de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten tengan igual disposición al respecto.

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Registro digital (IUS): 806101

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXI, Primera Parte; Pág. 14

Precedentes

Competencia 58/63. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de esta Ciudad y de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México. 17 de marzo de 1964. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LXII, página 43. Competencia 115/61. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de Cuernavaca, Morelos y Primero de lo Civil de esta capital. 28 de agosto de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806101 del MERCANTILES?

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