Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en un juicio ejecutivo mercantil se embargaron los derechos del demandado sobre un aparato telefónico y sobre el servicio prestado por la compañía de teléfonos, y el quejoso interpuso tercería excluyente de dominio, fundándose en el contrato que tenía celebrado con dicha compañía, que demuestra su derecho a que se le proporcione servicio telefónico con el aparato embargado, la autoridad obró legalmente al considerar improcedente la acción de tercería, en virtud de que el contrato mencionado no prueba que el quejoso tenga sobre el aparato telefónico o sobre el servicio que le proporciona la compañía, el dominio indispensable para la procedencia de esa acción (artículo 1367 del Código de Comercio).
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Registro digital (IUS): 806089
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1529
Amparo civil directo 7417/47. Contreras López Alfonso. 9 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Engrose: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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