Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si en el pagaré fundamento de la acción, los demandados se obligaron a pagar el importe del mismo designando varios lugares a elección del beneficiario, es decir, autorizaron a éste a exigirles el pago, a su elección, en una de esas ciudades, si el actor elige al Juez de una de esas ciudades para entablar su acción, éste funcionario es competente para conocer del juicio, teniendo en cuenta que el artículo 1104 del Código de Comercio previene que será competente el Juez del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Además, por ningún concepto sería competente el Juez de otra población aunque esa ciudad sea el domicilio de los demandados, si estos al señalar en el pagaré los lugares designados para el pago, hicieron renuncia del fuero de su domicilio, renuncia perfectamente válida, por tratarse de fuero renunciable.
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Registro digital (IUS): 806103
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVII, Primera Parte; Pág. 19
Competencia 24/63. Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero de lo Civil de esta capital y Mixto de Primera Instancia de Misantla, Veracruz. 6 de noviembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)2o. 3C (10a.). ABOGADO PATRONO. PARA QUE PUEDA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE DEBE TENER CONFERIDA EXPRESAMENTE ESA ATRIBUCIÓN, CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
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