Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si los códigos de los Estados cuyos Jueces compiten establecen que es Juez competente el de la ubicación de la cosa, cuando se ejecuta una acción real sobre bienes inmuebles, y que lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles, si se reclama el pago de rentas provenientes del arrendamiento de una finca urbana, como el pago de rentas es una cuestión derivada del contrato de arrendamiento, se está en el caso de las disposiciones citadas, por lo que con arreglo a esas disposiciones legales tiene que resolverse la competencia, de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y fincarse en el Juez del Estado donde se encuentra la finca rentada.
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Registro digital (IUS): 806107
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 9
Competencia 19/46. Suscitada entre el Juez Cuarto Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco y el Juez de Primera Instancia de Ixtlán del Río, Nayarit. 21 de noviembre de 1962. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)2o. 3C (10a.). ABOGADO PATRONO. PARA QUE PUEDA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE DEBE TENER CONFERIDA EXPRESAMENTE ESA ATRIBUCIÓN, CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
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Art. I.6o.C.9 C (10a.). APELACIÓN PREVENTIVA. SI EL APELANTE NO EXPUSO DE QUÉ MANERA TRASCENDERÍA AL FONDO DEL ASUNTO EL RESARCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN PROCESAL A SUBSANAR, ELLO NO PUEDE TENER EL ALCANCE DE QUE SE DEJEN DE EXAMINAR LOS AGRAVIOS RESPECTIVOS (ARTÍCULO 1344, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
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