Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Una cosa es la contradicción que pueda haber entre el contenido de dos o más testimonios y otra es la deficiencia en la razón del dicho de alguno de los examinados; y si los testigos presentados por el quejoso deponen sobre hechos de los que no tienen un conocimiento directo y personal, sino a través del propio quejoso, en esa virtud, debe estimarse que éste no acreditó debidamente la posesión que mediante tal prueba pretendió acreditar.
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Registro digital (IUS): 806133
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1762
Amparos civiles acumulados en revisión 7555/39. Farfán José Trinidad. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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