Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se dio posesión de un predio a la tercera perjudicada, y aquélla no deriva de una intervención, como consecuencia de un embargo, sino que en el caso se hizo entrega del bien a dicha tercera perjudicada, a título de dueña y al mismo tiempo se hizo la notificación a los inquilinos, de que paguen a su representante las rentas, el acto estuvo bien apreciado como consumado, porque ahí terminó la intervención de la autoridad responsable, y todos los efectos de la posesión se agotaron, precisamente por la notificación hecha a los inquilinos, y aun cuando el pago de las rentas sea de tracto sucesivo, la suspensión no puede tener el efecto de privar de la posesión a la persona a quien le fue dada, pues este efecto sólo corresponderá a la sentencia que decida el fondo del amparo.
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Registro digital (IUS): 806139
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 77
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5781/47. Peña Facundo. 4 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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