Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Nada importa al viajero asegurado ni puede perjudicar sus derechos, la circunstancia de que una línea de transportes que no podía operar sin seguro, ocasionalmente hubiera empleado el camión en que aquél sufrió el accidente, con motivo de una colisión, y que no se encuentra dentro de los listados por la compañía de transportes asegurada, en sustitución de otro que sí estaba en esa lista, pues en esta clase de pólizas el seguro es para una línea determinada y no para los vehículos en particular.
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Registro digital (IUS): 806138
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1821
Amparo civil directo 6498/45. Hernández Grimaldo José de la Luz. 17 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente y Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.13 C (10a.). CONTRATO DE SEGURO DE VIDA O DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE INSTITUCIONAL. DEBEN SER ATENDIDAS PARA SU APLICACIÓN, LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE ONCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
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Art. IUS 806163. PADRES, EL DERECHO QUE TIENEN PARA VER Y TRATAR A SUS HIJOS, NO PUEDE SER OBJETO DE CONVENIO (PATRIA POTESTAD, FACULTADES QUE CONFIERE Y EFECTOS DE LA PERDIDA DE LA).
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