Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Del hecho de que se excluya de responsabilidad el caso en que el daño se cause por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, no se sigue que el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal no establezca la responsabilidad objetiva o del riesgo creado, pues de la sola lectura de dicho precepto, se advierte que la responsabilidad del autor del daño, exclusivamente se hace depender del uso de mecanismos, o por la velocidad que desarrollan, sin tomar en cuenta si existe o no culpa.
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Registro digital (IUS): 806190
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2057
Tomo XCVI, página 2662. Indice Alfabético. Amparo directo 5411/47. Compañía de Tranvías de México, S. A. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Tomo XCVI, página 2057. Amparo civil directo 5121/47. Compañía de Tranvías de México, S. A. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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