MERCANTILES

Artículo IUS 806190. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.

Del hecho de que se excluya de responsabilidad el caso en que el daño se cause por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, no se sigue que el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal no establezca la responsabilidad objetiva o del riesgo creado, pues de la sola lectura de dicho precepto, se advierte que la responsabilidad del autor del daño, exclusivamente se hace depender del uso de mecanismos, o por la velocidad que desarrollan, sin tomar en cuenta si existe o no culpa.

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Registro digital (IUS): 806190

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2057

Precedentes

Tomo XCVI, página 2662. Indice Alfabético. Amparo directo 5411/47. Compañía de Tranvías de México, S. A. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Tomo XCVI, página 2057. Amparo civil directo 5121/47. Compañía de Tranvías de México, S. A. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806190 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806190 de la J. Mercantiles SCJN?

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