Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No causa perjuicio a la sucesión, el hecho de que la quejosa haya omitido cierta partida, al rendir cuentas como albacea, porque cualquier interesado en el juicio sucesorio puede promover, en cualquier tiempo, la adición de inventarios para que se adicionen con la partida omitida, ya sea como dinero en efectivo o como crédito, salvo las defensas que por algún concepto legal pudiera oponer la albacea; y falta asimismo el dolo si, en los diversos incidentes que se tramitaron con motivo de las cuentas que presentó la quejosa, en su carácter de albacea y cónyuge supérstite, está evidenciado que se citó a todos los interesados, para que usaran del derecho de objeción que la ley concede en el caso, sin que se hiciera uso de tal derecho de objeción, en unas ocasiones, por obstención, absoluta y en otras por la extemporaneidad de la objeción, lo que es incompatible con la intención dolosa; y autorizar, en un caso así, la transformación fe una acción civil en otra penal, estaría en total desacuerdo con las consecuencias que debe tener la declaración de que se tiene por perdidos los derechos de objeción, del que no los usó en forma oportuna.
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Registro digital (IUS): 806194
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1368
Amparo penal en revisión 6658/46. Paredes Viuda. de Vázquez Enriqueta. 21 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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