MERCANTILES

Artículo VI.1o.C.44 C (10a.). PROMOCIONES. LA FALTA DE REFERENCIA AL NÚMERO DE EXPEDIENTE A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO MOTIVA SU DESECHAMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROMOCIONES. LA FALTA DE REFERENCIA AL NÚMERO DE EXPEDIENTE A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO MOTIVA SU DESECHAMIENTO.

Atento a la ejecutoria emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 52/2003-PS, que dio lugar a la jurisprudencia 1a./J. 3/2004, del rubro: "PROMOCIONES DE LAS PARTES. PARA SUBSANAR EL ERROR EN LA CITA DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE AL QUE SE DIRIGEN O DE CUALQUIER OTRA REFERENCIA DE IDENTIFICACIÓN, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LOS DEMÁS DATOS QUE CONTIENEN.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, páginas 265 y 264, respectivamente, se concluye que aun cuando el artículo 30 del actual Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece que "las actuaciones judiciales, así como los escritos que presenten las partes, deben escribirse en idioma español, con referencia al número de expediente y pieza de autos a que correspondan", tal imperativo no debe interpretarse como una exigencia insuperable que lleve a desechar la promoción que carece de número de expediente, o en que se haya indicado en forma incorrecta, ya que el órgano jurisdiccional puede identificar a qué expediente va dirigido, con la clase de juicio y el nombre de las partes, de acuerdo con los datos que contiene el libro de registro del juzgado; máxime que actualmente esta información se contiene en los sistemas de cómputo que se llevan en cada juzgado, como un medio para facilitar la pronta impartición de justicia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005911

Clave: VI.1o.C.44 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1906

Precedentes

Amparo directo 621/2012. Dulce Anahí Hernández Pérez. 6 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.44 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.C.44 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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