Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Aunque no existe una analogía exacta entre un juicio ordinario y el de garantías, debe estimarse que en éste el quejoso asume el papel de actor y la autoridad responsable el de demandada, y es sabido que corresponde la prueba de su demanda a quien ejerce la acción. Por lo que si el quejoso tiene en su mano la posibilidad de acreditar la constitucionalidad del actor reclamado, debe hacerlo, acompañando la copia certificada en que se contenga el propio acto, así como las demás constancias necesarias del expediente correspondiente.
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Registro digital (IUS): 806207
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 139
Amparo civil directo 6065/48. Zavala Eugenio. 7 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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