Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el actor alega que es el cónyuge abandonado y se apoya en la regla que contiene el segundo párrafo del artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para pedir la competencia del Juez de su domicilio, debe decirse que este precepto es inoperante, y sin prejuzgar respecto del punto del abandono, y para el único efecto de dilucidar la competencia, es dudoso que la esposa lo haya abandonado, y si no está demostrada de hecho la realidad del domicilio conyugal en el lugar donde reside; como lo ha sostenido en múltiples ejecutorias esta Suprema Corte de Justicia, no es aplicable esa regla si tanto, a la esposa como el marido se dicen abandonados, y el punto es materia de la sentencia de fondo, que decida el juicio de divorcio. La competencia, por tanto, deberá ser fijada de acuerdo con la fracción IV del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles que dice que es Juez competente el del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil.
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Registro digital (IUS): 806198
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1487
Competencia 53/47. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil de Puebla, Puebla y Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 25 de noviembre de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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