Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Ley reconoce únicamente tres clases de gastos que pueden hacerse en una finca para determinar, por derecho de accesión, a quién corresponden: las mejoras necesarias, las útiles y las voluntarias, y como no clasifica dichas mejoras en definitivas y provisionales, es indebido introducir en una sentencia tal distinción.
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Registro digital (IUS): 806210
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1014
Amparo civil directo 2562/51. Cruz Víctor Manuel y coagraviados. 17 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Hilario Medina
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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