Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El párrafo final del artículo 77 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es terminante y perfectamente claro, al consignar que si en la letra se designan varios lugares para hacer el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de ellos, es decir, que podrá hacerlo efectivo, ya sea judicial o extrajudicialmente, dado que el término exigirlo no se refiere solamente a las gestiones extrajudiciales sino también a las judiciales, y al expresar que "se entenderá", manifiesta cual es el espíritu de esa disposición.
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Registro digital (IUS): 806262
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 84
Competencia 100/58. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito de Guadalajara, Jalisco y el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil en Monterrey. 3 de mayo de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Competencia 99/58. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito de Guadalajara, Jalisco y el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil en Monterrey. 3 de mayo de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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