Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La constancias de una información ad perpetuam no acreditan la posesión que el quejoso afirme tener, por tratarse de pruebas testimoniales no rendidas en el juicio de amparo, con las formalidades que exige la ley, y sin dar oportunidad al tercer perjudicado, para ejercitar el derecho de repreguntar a los testigos.
---
Registro digital (IUS): 806269
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1103
Amparo civil en revisión 5145/46. Franco Ponce Feliciano. 29 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IX.1o.7 C (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL EMPLAZAMIENTO A UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL LLEVADO A CABO EN UN DISTRITO JUDICIAL DIFERENTE AL EN QUE SE EJECUTÓ LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO CORRESPONDIENTE PRACTICADA VÍA EXHORTO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ QUE PREVINO.
Siguiente
Art. IUS 806271. POSESION, PRUEBA DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo