Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el quejoso en el amparo indirecto señala como actos reclamados, en su carácter de tercero extraño por equiparación, dicho emplazamiento, juicio y diligencia, está en libertad de promover la demanda en cualquiera de los distritos en los que se ejecutaron tales actos. En efecto, en respeto al derecho de acceso a la justicia, una interpretación conforme y pro persona del artículo 37 de la Ley de Amparo, lleva a considerar que la circunstancia de que el agraviado haya presentado su demanda ante la autoridad de amparo con competencia en uno de los territorios relacionados con el asunto, permite presumir, fundadamente, que ese juzgador federal es el de más fácil acceso material para el justiciable, respecto del otro involucrado, dado que el quejoso optó por acudir ante un Juez de esa localidad y no al de otro territorio relacionado. Por ello, aunque el principal acto reclamado sea el emplazamiento, y éste se haya llevado a cabo en un distrito judicial diferente al en que se ejecutó la diligencia de requerimiento de pago mediante exhorto, este último acto puede ser válido para fijar la competencia, tomando en consideración que el segundo párrafo de dicho precepto otorga libertad al quejoso de presentar su demanda ante cualquiera de las localidades en las que se hayan ejecutado el o los actos reclamados; de ahí que la competencia para conocer de dichos actos se surta a favor del Juez de Distrito que previno.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005960
Clave: IX.1o.7 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1691
Conflicto competencial 36/2013. Suscitado entre los Juzgados Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí y Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, residente en León, Guanajuato. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencia 1a./J. 22/2013 (10a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE EXEQUENDO EJECUTADO MEDIANTE EXHORTO EN UN DISTRITO DISTINTO AL EN QUE SE LLEVA EL PROCESO, Y TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL QUE CULMINÓ CON SENTENCIA EJECUTORIA DE CONDENA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ QUE PREVINO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 293.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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