Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el acto reclamado consiste en la orden para que se entregue a una persona una casa, habiendo in formado la autoridad responsable, que ya se hizo esa entrega, no con el carácter de depósito o intervención, sino como propietaria, a virtud de un juicio seguido por ella, habiéndose consumado la entrega, no es cierto que exista un efecto de tracto sucesivo, susceptible de suspenderse, en relación con el inquilino de la casa.
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Registro digital (IUS): 806267
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1011
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3895/47. Contreras Bravo Graciela y coagraviados. 26 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.C.29 C (10a.). AVALÚO EN EL JUICIO HIPOTECARIO. ESTÁ SUJETO A UN RÉGIMEN LEGAL ESPECÍFICO.
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