MERCANTILES

Artículo IUS 806312. LETRAS DE CAMBIO, REQUERIMIENTO DE PAGO TRATANDOSE DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

LETRAS DE CAMBIO, REQUERIMIENTO DE PAGO TRATANDOSE DE.

Si el quejoso reclamó la violación del artículo 126 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque no se le requirió de pago en el domicilio señalado en la letra de cambio para su cobro y se practicó el embargo en lugar diferente al domicilio del deudor, tal concepto debe estimarse infundado, si por una parte, no se trataba de una letra domiciliada, y por otra, aun cuando el requerimiento y el embargo se practicaron en lugar distinto al señalado en la letra, el requerido fue el aceptante y, el mismo se conformó con el embargo practicado, admitiendo ser depositario de los bienes embargados.

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Registro digital (IUS): 806312

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 23

Precedentes

Amparo civil directo 4035/46. Robles Luis. 4 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806312 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806312 de la J. Mercantiles SCJN?

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