Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que las autoridades responsables tienen la obligación de restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada, también lo es que este deber sólo les atañe por su actuación en la resolución y ejecución del acto reclamado, no pudiendo legalmente extenderse a las consecuencias derivadas del mismo acto, por la actuación de particulares, que se hayan beneficiado u obtenido derechos en esas condiciones. De acuerdo con lo anterior, debe estimarse que la sentencia ejecutoriada de un amparo, que manda restituir al quejoso en la posesión de un bien de que fue despojado inconstitucionalmente, queda exactamente cumplida con el hecho de que se le dé, de nuevo, esa posesión; sin que puedan extenderse las obligaciones del Juez del amparo o de las autoridades responsables, a exigir de un tercero de devolución de las rentas que hubiere percibido, correspondientes al inmueble de que fue despojado el quejoso, pues esto sólo podrá exigirse mediante el ejercicio de una acción de daños y perjuicios en la vía y forma correspondientes.
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Registro digital (IUS): 806311
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 650
Queja en amparo en materia de trabajo 406/45. Méndez viuda de Rodríguez Cañedo Catalina. 22 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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