Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La fracción V del artículo 320 del Código Civil del Estado de Nayarit dice: "Cesa la obligación de dar alimentos: V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables". Ahora bien, es el deudor alimentista quien debe demostrar que su obligación de dar alimentos a su acreedora cesó en virtud de que ésta abandonó la casa por causas injustificables.
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Registro digital (IUS): 806282
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 289
Amparo directo 1189/56. Víctor Chávez Pulido. 22 de octubre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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