Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No puede considerarse probada la acción ejercitada en un juicio reivindicatorio, si la posesión del demandado sobre el inmueble objeto de dicho juicio, la ha tenido a título de propietario, ya sea que este título lo constituya un contrato de promesa de venta o uno de compraventa a plazos.
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Registro digital (IUS): 806270
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1136
Amparo civil directo 7367/46. Ladrón de Guevara Moisés. 30 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón se excusó de conocer de este negocio. Disidente y relator: Hilario Medina. Engrose: Carlos I. Meléndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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