Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, estatuye que siempre será condenado en costas, entre otros casos, aquel que fuere condenado en el interdicto de recuperar la posesión; pero la última parte de esa fracción, establece que tal condenación en costas se hará en primera instancia, pues por lo que hace a las de segunda, remite a lo prevenido por la fracción IV, o sea, cuando existan dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración de costas. Por tanto, si el tribunal de alzada declaró procedente uno de los agravios hechos valer en la apelación, y modificó, por tal motivo, la sentencia recurrida, obró legalmente al no condenar en costas en la segunda instancia.
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Registro digital (IUS): 806313
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 31
Amparo civil directo 7804/44. González Soto José. 4 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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