Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La capacidad de las sociedades mexicanas, para adquirir tierras y aguas en el territorio nacional, está limitada por las fracciones siguientes a la primera del artículo 27 constitucional, en el que se ve una tendencia a limitar esa aptitud, pues dichas facultades están limitadas constitucionalmente, para que no se burle la prohibición en los casos de sociedades mexicanas por acciones, que el artículo citado establece, en la parte final de su fracción I, contra los extranjeros. Por lo tanto, una sociedad mercantil por acciones, no puede adquirir tanto, una sociedad mercantil por acciones, no puede adquirir un inmueble situado en la zona de 50 kilómetros a lo largo de las playas.
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Registro digital (IUS): 806321
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 28
Amparo administrativo en revisión 6258/46. Banco Mercantil de Veracruz, S. A. 7 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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