Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Ningún precepto del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo ordena que el apelante exprese en sus agravios, las disposiciones legales que estime haya infringido la sentencia apelada, y por lo mismo, el tribunal de alzada debe examinar los agravios aducidos, sin esa exigencia, la cual, si bien por motivos obvios es conveniente llenar, su omisión no implica que se puedan estimar inexistentes los agravios hechos valer.
---
Registro digital (IUS): 806342
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1255
Amparo civil directo 9922/43. Gutiérrez Serrano Felipe. 10 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806341. SUCESIONES REPRESENTACION DE LAS.
Siguiente
Art. IUS 806345. POSESION, PRUEBA DE LA, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo