Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en el juicio que motivó el amparo, se consideró a la sucesión quejosa representada por su antiguo albacea, no podría desconocerse en el juicio de garantías promovido por éste, esa situación jurídica, que sirvió de base para juzgar y condenar a dicha sucesión, y sobreseerse por no tener ya el antiguo albacea la representación de la propia sucesión, sin cometerse una incongruencia, al aceptarse un estado jurídico para un solo efecto y desconocerse después ese propio estado, para los fines del juicio de amparo, ya que tal actitud traería como consecuencia necesaria, dejar sin defensa a la parte condenada y desconocer la personalidad del único órgano representativo capaz de ocurrir en demanda de amparo.
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Registro digital (IUS): 806341
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 169
Amparo civil directo 7418/46. Mendoza Contreras Manuela, sucesión de. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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