MERCANTILES

Artículo IUS 806336. TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO, MALA FE EN EL (NACIONALIZACION DE BIENES).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO, MALA FE EN EL (NACIONALIZACION DE BIENES).

La buena fe se presume siempre y en cuanto a la mala fe del tercero adquirente, en los términos del artículo 3007 del Código Civil del Distrito Federal, es necesario demostrar que conocía los vicios de nulidad o las inexactitudes del registro que, conforme a derecho, podrían motivar la invalidez del acto. En materia de nacionalización, sería necesario que el adquirente tuviera conocimiento directo de que el bien que adquiría era de la iglesia católica y que por tanto, su enajenación tenía por objeto burlar leyes de orden público, para que pudiera caracterizarse como el acto ilícito a que se refiere la parte final del precepto invocado.

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Registro digital (IUS): 806336

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 167

Precedentes

Amparo civil directo 4982/44. Ministerio Público Federal. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806336 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806336 de la J. Mercantiles SCJN?

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