Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La buena fe se presume siempre y en cuanto a la mala fe del tercero adquirente, en los términos del artículo 3007 del Código Civil del Distrito Federal, es necesario demostrar que conocía los vicios de nulidad o las inexactitudes del registro que, conforme a derecho, podrían motivar la invalidez del acto. En materia de nacionalización, sería necesario que el adquirente tuviera conocimiento directo de que el bien que adquiría era de la iglesia católica y que por tanto, su enajenación tenía por objeto burlar leyes de orden público, para que pudiera caracterizarse como el acto ilícito a que se refiere la parte final del precepto invocado.
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Registro digital (IUS): 806336
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 167
Amparo civil directo 4982/44. Ministerio Público Federal. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806329. SERVIDUMBRES, TITULO DE LAS (LEGISLACION DE DURANGO).
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