Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La aplicación de una nueva ley procesal no causa agravio a la parte demandada en un juicio, aunque el procedimiento en el mismo hubiera debido regirse por la ley anterior, si aquélla concede términos más amplios que ésta, para su defensa, y por lo mismo, no puede ocasionarle perjuicios la aplicación de sus preceptos.
---
Registro digital (IUS): 806357
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 381
Amparo civil directo 10211/42. Vázquez de Vázquez Mellado Luisa y coagraviadas. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806353. POSESION, PRUEBA DE LA.
Siguiente
Art. IUS 806359. SINE ACTIONE AGIS, CASOS DE PROCEDENCIA DE ESA DEFENSA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo