Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El encabezado y la fracción VIII del artículo 1138 del Código de Comercio son así: "Son causas de recusación, todas las que constituyen impedimento, con arreglo al artículo 1132, y además, las siguientes", "Haber conocido en el negocio en otra instancia, fallando como Juez.". En la fracción X del artículo 1132 se emplea el vocablo "Juez" en el sentido de autoridad judicial de primera instancia o de instancia inferir, y si una persona sólo ha conocido como Magistrado, de actos de un Juez de Distrito, no se cumple esta causa de impedimento o recusación.
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Registro digital (IUS): 806418
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 375
Recusación 44/43. Magistrado del Tribunal del Tercer Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León. 8 de octubre de 1946. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Angeles, Octavio Mendoza González, Manuel Bartlett, Agustín Téllez López, José Rebolledo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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