Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La acción de cumplimiento de la obligación y la de pago de la pena convencional, para el caso de incumplimiento, no son contradictorias, puesto que si no pueden acumularse por disposición expresa de ley, es por un espíritu de justicia y no por que sea imposible el ejercicio de ambas al mismo tiempo.
---
Registro digital (IUS): 806443
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1527
Amparo civil directo 289/42. Zedillo Félix, sucesión de y coagraviados. 13 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806442. ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LAS PENSIONES ESTIPULADAS, SUS DIFERENCIAS CON EL DESAHUCIO.
Siguiente
Art. IUS 806456. SUCESIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA APLICACION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES DE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo