Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es claro que si con la base en la declaración de herederos que objeta la quejosa, se aplican los bienes sucesorios a los herederos, puede causarse a dicha quejosa un perjuicio de difícil reparación, y se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, y no se paraliza el procedimiento judicial, si lo que pretende la agraviada, es solamente que se suspenda la aplicación y adjudicación de los bienes, en la forma establecida por la declaración de herederos, con lo que ninguna afectación se realiza en el interés general, ni se viola ninguna disposición de orden público si no se hace dicha aplicación y adjudicación, mientras se falla el principal del asunto.
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Registro digital (IUS): 806456
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1695
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2113/47. Vallarta viuda de Rodríguez Catalina. 7 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806443. PENA CONVENCIONAL Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
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Art. IUS 806464. PRESCRIPCION DE INTERESES, EXCEPCION DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
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