Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte de Justicia no debe hacer la valoración de las pruebas rendidas en el juicio, por corresponder esto a la autoridad responsable; pero si se reconoce que al estudiar ésta la prueba testimonial, omitió el aspecto de la cuestión desde el punto de vista de la injuria, aducida como causal de divorcio, procede conceder el amparo solicitado, para el efecto de que dicha autoridad, en un nuevo fallo, estudie el punto y resuelva si considera injurioso para la actora, el hecho atribuido al demandado por los testigos, y capaz, por tanto, ese hecho, de fundar la sentencia de divorcio.
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Registro digital (IUS): 806473
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1813
Amparo civil directo 3027/46. Vera de Chargoy Dolores. 11 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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