Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1181 del Código Civil del Estado de Veracruz, que establece que el Estado, los Ayuntamientos y todos los establecimientos públicos y personas morales, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada, contiene una regla general que no es aplicable cuando se trata del caso a que se refiere el artículo 812 del mismo código, que estable que los bienes destinados a un servicio público, son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte de ese fin.
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Registro digital (IUS): 806476
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1894
Amparo civil directo 7290/40. Aguilar Josafat y coagraviado. 13 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Teófilo Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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