MERCANTILES

Artículo IUS 806476. SERVICIOS PUBLICOS, IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS BIENES DESTINADOS A LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SERVICIOS PUBLICOS, IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS BIENES DESTINADOS A LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

El artículo 1181 del Código Civil del Estado de Veracruz, que establece que el Estado, los Ayuntamientos y todos los establecimientos públicos y personas morales, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada, contiene una regla general que no es aplicable cuando se trata del caso a que se refiere el artículo 812 del mismo código, que estable que los bienes destinados a un servicio público, son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte de ese fin.

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Registro digital (IUS): 806476

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1894

Precedentes

Amparo civil directo 7290/40. Aguilar Josafat y coagraviado. 13 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Teófilo Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806476 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806476 de la J. Mercantiles SCJN?

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