Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La disposición del artículo 8o., transitorio, del Código Civil, vigente en el Estado de Veracruz, según la cual, los contratos de censo y de anticresis celebrados bajo el imperio de la legislación anterior, continuarán regidos por las disposiciones de esa legislación, debe entenderse aplicable en cuanto a los derechos y obligaciones derivados del contrato, pero no por lo que ve a la prescripción de los mismos, que, tratándose de bienes afectos a un servicio público, se encuentra regida por el artículo 812 del Código Civil vigente, que dispone, con vista al interés público, que esos bienes son imprescriptibles.
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Registro digital (IUS): 806477
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1894
Amparo civil directo 7290/40. Aguilar Josafat y coagraviado. 13 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que se expresan en el acta del día. Ponente: Teófilo Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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