Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Como el Juez que conoció del juicio en primera instancia es quien debe ejecutar la sentencia de apelación, debe comunicársele el otorgamiento de la fianza, a fin de que suspenda la ejecución de dicha sentencia, reclamada en el amparo directo, si tal ejecución fue suspendida por el tribunal de alzada responsable.
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Registro digital (IUS): 806478
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1921
Queja en amparo civil 560/46. Chapina Florencio de Jesús. 14 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.38 C (10a.). CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ACTO RECLAMADO. NO SE ACTUALIZA ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RESPECTO DE LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA O PSIQUIATRÍA EN UN JUICIO DE NATURALEZA FAMILIAR, A PESAR DE QUE EL QUEJOSO COMPAREZCA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA SU DESAHOGO, SI EN SU CONTRA HIZO VALER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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