Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la admisión de la prueba pericial en psicología o psiquiatría en un juicio de naturaleza familiar, la comparecencia del quejoso al órgano jurisdiccional para el desahogo de dicha probanza, no actualiza la causal de improcedencia consistente en el consentimiento expreso del acto reclamado, contemplada en el artículo 61, fracción XIII, de la ley de la materia, si contra la admisión de aquel medio probatorio se interpuso el recurso de reclamación, previsto en el artículo 408 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Esto es así, en principio, porque al hacer valer dicho medio de defensa, se deja en claro la postura procesal de no conformarse con la admisión de la referida prueba pericial, aunado a que, de conformidad con el artículo 410, fracción III, de la codificación procesal civil en cita, la interposición de la reclamación no suspende el trámite del procedimiento. Así mismo, la realización del examen psicológico o psiquiátrico al quejoso, tampoco actualiza la causal de improcedencia en comento, puesto que de estimarse ilegal la admisión del medio de convicción, los resultados que arrojara carecerían de trascendencia en el juicio, al quedar excluida del caudal probatorio que servirá de base para dictar la sentencia definitiva; máxime que, de no comparecer a la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia, el órgano jurisdiccional puede tener por ciertos los hechos que se pretendan demostrar con la prueba en cuestión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006117
Clave: VI.2o.C.38 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1468
Amparo en revisión 444/2013. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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