MERCANTILES

Artículo IUS 806507. SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO (OCUPACION).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO (OCUPACION).

Para la demostración del interés jurídico, cuando la suspensión es pedida por extraños al procedimiento, basta un principio de prueba que acredite, la existencia de un interés en favor del quejoso, para la procedencia de la suspensión que solicita, y en efecto está acreditado este interés, si la quejosa, con título o sin él, ocupa una localidad en la casa cuya posesión se ordenó dar a otra persona, pues es de presumirse que la persona que tiene la posesión, es la agraviada.

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Registro digital (IUS): 806507

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2394

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9616/46. Ledesma viuda de Sastré Irene. 28 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806507 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806507 de la J. Mercantiles SCJN?

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