Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para la demostración del interés jurídico, cuando la suspensión es pedida por extraños al procedimiento, basta un principio de prueba que acredite, la existencia de un interés en favor del quejoso, para la procedencia de la suspensión que solicita, y en efecto está acreditado este interés, si la quejosa, con título o sin él, ocupa una localidad en la casa cuya posesión se ordenó dar a otra persona, pues es de presumirse que la persona que tiene la posesión, es la agraviada.
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Registro digital (IUS): 806507
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2394
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9616/46. Ledesma viuda de Sastré Irene. 28 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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