MERCANTILES

Artículo IUS 806499. LEGADOS, SUSTITUCION DEL OBJETO DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

LEGADOS, SUSTITUCION DEL OBJETO DE LOS.

Si el testador asignó como legado, en favor de la persona designada en el testamento una casa determinada, y expresó que era su voluntad, en el caso de que su fallecimiento no existiera esa casa, que el albacea la sustituyera por otra propiedad de valor semejante, y si la repetida casa, por haber sido enajenada en vida del testador, no se hallaba en su herencia, lo que trajo como consecuencia que el legado de cosa individualmente determinada quedara sin efecto, y que el objeto del legado se sustituyera por otro inmueble de la propiedad del testador, de valor semejante a la casa primeramente designada; en tales condiciones, debe estimarse que el legado valía, en tanto en cuanto en la herencia existieran alguna o algunas casas de valor semejante a la asignada por el testador. Ahora bien, si el albacea de la sucesión negó tal extremo, en el juicio sobre entrega del legado seguido en su contra por el legatario, a éste correspondía la prueba de lo contrario, esto es, el actor debió demostrar, como hechos fundamentales de su acción en primer lugar, el v alor que tenía, a la fecha del fallecimiento del testador, la casa que primitivamente fue asignada como legado y que después fue enajenada, y en segundo lugar, la existencia, entre los bienes hereditarios, de uno o varios inmuebles de valor semejante al de esa casa. Por tanto, si el demandante no probó esos hechos, y esto no obstante, la autoridad responsable estimó probada la acción, condenó a la demanda a la entrega del legado y declaró que siendo necesario el avalúo, debía practicarse en ejecución de sentencia, incurrió con ello en violación de la ley, ya que, como antes se dijo, el avalúo debió ofrecerse como prueba, durante la dilación, para acreditar los hechos constitutivos de la acción deducida: valor de la casa legada y existencia,entre los bienes de la herencia, de un inmueble de valor semejante al de aquella casa.

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Registro digital (IUS): 806499

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2358

Precedentes

Amparo civil directo 3958/45. López viuda de Escamilla Asunción. 28 de junio de 1947. unanimidad de cuatro votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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