Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La fracción III del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que será hecha personalmente en el domicilio de los litigantes, la notificación de la primera resolución que se dicte, cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo. Por tanto, si entre la fecha en que se citó para sentencia y la en que se dictó ésta, no hubo actuación alguna y transcurrieron más de dos meses, la propia sentencia debió notificarse personalmente.
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Registro digital (IUS): 806516
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 112
Amparo civil directo 3159/45. Carballo Suevos Cipriano. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806519. SUBARRENDAMIENTO.
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