MERCANTILES

Artículo IUS 806516. NOTIFICACIONES PERSONALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES PERSONALES.

La fracción III del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que será hecha personalmente en el domicilio de los litigantes, la notificación de la primera resolución que se dicte, cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo. Por tanto, si entre la fecha en que se citó para sentencia y la en que se dictó ésta, no hubo actuación alguna y transcurrieron más de dos meses, la propia sentencia debió notificarse personalmente.

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Registro digital (IUS): 806516

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 112

Precedentes

Amparo civil directo 3159/45. Carballo Suevos Cipriano. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806516 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806516 de la J. Mercantiles SCJN?

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