Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El interés general está vinculado estrechamente en que no se mantenga en estado de quiebra, cuando ya fue levantado ese estado, a una cooperativa que tiende a satisfacer un interés social, como es el de la construcción de casas baratas para los trabajadores, porque además de que se persigue ese interés, la propia Constitución, entendiéndolo así, ha dispuesto en el artículo 123, fracción XXX, que se facilite por todos los medios posibles, esa finalidad, para proporcionarles casas baratas e higiénicas a los trabajadores, de manera que por este concepto, si la suspensión se otorga, se viola lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 806506
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2391
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7423/46. Cooperativa de Casas Baratas, Pablo Iglesias, S. C. L. 28 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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