Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el acto que se reclama, consiste en haber revocado la resolución que declaró el estado de quiebra, se da a la suspensión efectos restitutorios, al ordenar, a través de la misma, que continúe el procedimiento, cuando no tiene base, pues está en tela de juicio, si debe o no, subsistir ese estado de quiebra.
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Registro digital (IUS): 806505
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2391
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7423/46. Cooperativa de Casas Baratas, Pablo Iglesias, S. C. L. 28 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806503. SUBARRENDATARIO, INTERES JURIDICO DEL.
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Art. IUS 806506. COOPERATIVAS, LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE QUIEBRA DE LAS.
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