Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si no se intentó en la demanda la acción de simulación, la responsable infringió el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles y el principio de congruencia que el mismo establece, al estudiar y declarar probada tal acción; sin que obste que en la réplica la actora haya considerado que los actos cuya nulidad reclama eran simulados, pues esta circunstancia no pudo alterar la litis, a efecto de que se tomara en cuenta una acción que no fué deducida. Al respecto, el artículo 267 del código procesal permite que en los escritos de réplica y dúplica las partes modifiquen o adicionen los puntos de hecho o de derecho que hayan consignado en la demanda y contestación, respectivamente, con tal de que a ello dé mérito un hecho o dicho en la respuesta del colitigante y no se cambie el objeto principal del juicio, y en la especie, sí se cambiaría el objeto principal del juicio, al tomar en cuenta una acción que no fué intentada.
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Registro digital (IUS): 806599
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1249
Amparo civil directo 818/45. Vila Palmeiro Manuel. 29 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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