Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La medida precautoria por medio de la cual se embargaron las rentas de una casa, es acto de tracto sucesivo, puesto que periódicamente tendrán que cobrarse por el interventor nombrado, las rentas que fueron objeto de la medida precautoria aludida, y en esa virtud, puede concederse la suspensión, no respecto de las rentas ya cobradas, sino de las que en los sucesivo se cubrieren al interventor, teniendo por efecto la medida, impedir que éste siga cobrándolas.
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Registro digital (IUS): 806747
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 3003
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2243/469. Urrieta de Carreto María Luisa. 29 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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