Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La suspensión concedida respecto del auto que manda poner al albacea de una sucesión, en posesión de un bien, no afecta el interés general, ni contraviene disposiciones de orden público, si se ordenó por el Juez respectivo, en una sucesión anterior, que se entreguen los bienes correspondientes al albacea de esa sucesión; en esa virtud, los bienes están asegurados, así como los derechos, tanto de los herederos como del fisco, razones que ponen de manifiesto que la suspensión no afecta el interés general, ni viola disposiciones de orden público.
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Registro digital (IUS): 806748
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 3043
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9517/45. Vallarta de Rodríguez Catalina. 1 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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