Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La solicitud de girar oficio al Registro Público de la Propiedad para que se inscriba el embargo trabado sobre un bien inmueble, dentro de un juicio ejecutivo mercantil, no interrumpe el término para que opere la prescripción de la ejecución de sentencia. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que con esa inscripción se asegura el inmueble con el que se pretende garantizar la eficacia de la sentencia condenatoria, también lo es que su único objeto es salvaguardar la pretensión del enjuiciante de obtener el pago reclamado y condenado en la sentencia; sin embargo, la inscripción registral es intrascendente para la procedencia del remate y, por ende, no es apta para interrumpir la prescripción de la ejecución de sentencia, ya que cuando un fallo ejecutoriado contiene condena líquida y existe embargo sobre bienes del deudor, el primer paso del procedimiento de remate es la valuación de dichos bienes, no la referida solicitud de inscripción del embargo, el cual ninguna relevancia tiene en esta etapa de ejecución.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006315
Clave: VI.2o.C.41 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1596
Amparo en revisión 312/2013. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo en liquidación, como sociedad fusionante y subsistente de las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural y otras. 28 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.3 C (10a.). PENSIONES PROVISIONALES Y CAÍDAS. DEBEN TENERSE EN CUENTA LOS EFECTOS QUE SE PRODUJERON DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EMITIERON Y, EN EL CASO DE LAS PRIMERAS, HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, POR SER DERECHOS QUE YA SE GENERARON A FAVOR DEL ACREEDOR ALIMENTARIO, AUN CUANDO EN EL JUICIO SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE DOS ACTAS DE NACIMIENTO EN LAS QUE SE LE HAYA RECONOCIDO COMO HIJO A LA MISMA PERSONA POR DIFERENTES PADRES.
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