MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.41 C (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. NO SE INTERRUMPE CON LA SOLICITUD DE GIRAR OFICIO AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA QUE INSCRIBA EL EMBARGO TRABADO SOBRE UN BIEN INMUEBLE EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. NO SE INTERRUMPE CON LA SOLICITUD DE GIRAR OFICIO AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA QUE INSCRIBA EL EMBARGO TRABADO SOBRE UN BIEN INMUEBLE EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

La solicitud de girar oficio al Registro Público de la Propiedad para que se inscriba el embargo trabado sobre un bien inmueble, dentro de un juicio ejecutivo mercantil, no interrumpe el término para que opere la prescripción de la ejecución de sentencia. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que con esa inscripción se asegura el inmueble con el que se pretende garantizar la eficacia de la sentencia condenatoria, también lo es que su único objeto es salvaguardar la pretensión del enjuiciante de obtener el pago reclamado y condenado en la sentencia; sin embargo, la inscripción registral es intrascendente para la procedencia del remate y, por ende, no es apta para interrumpir la prescripción de la ejecución de sentencia, ya que cuando un fallo ejecutoriado contiene condena líquida y existe embargo sobre bienes del deudor, el primer paso del procedimiento de remate es la valuación de dichos bienes, no la referida solicitud de inscripción del embargo, el cual ninguna relevancia tiene en esta etapa de ejecución.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2006315

Clave: VI.2o.C.41 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1596

Precedentes

Amparo en revisión 312/2013. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo en liquidación, como sociedad fusionante y subsistente de las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural y otras. 28 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.41 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.41 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.2o.C.41 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.2o.C.41 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular