MERCANTILES

Artículo IUS 806756. PRUEBAS, TERMINO EN QUE DEBEN PROPONERSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRUEBAS, TERMINO EN QUE DEBEN PROPONERSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

El artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, previene que contestada que fuere la demanda o dada por contestada, el Juez abrirá el juicio a prueba, por un término que no exceda de treinta días, y el artículo 608 del propio ordenamiento, dispone que el término de prueba se dividirá en dos periodos, comunes a las partes, e improrrogables cada uno de ellos; el primer periodo, que será el de una tercera parte del término de prueba, servirá para que cada parte proponga en uno o varios escritos la prueba que le interese, y el segunda periodo, que comprenderá las dos terceras partes restantes del término probatorio se utilizará para desahogar las pruebas que hubiesen propuesto las partes, y no podrán suspenderse los términos expresados, sino por fuerza mayor, que impida proponer o practicar la prueba dentro de ellos. Por tanto, si el actor en un juicio, ofreció sus pruebas dentro del término de treinta días, fijado por el juez, pero fuera del que la ley señala para proponerlas, el cual tiene el carácter de improrrogable, según el citado artículo 608 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la autoridad judicial obra legalmente si desecha tales pruebas, aplicando al efecto el artículo 170 del mismo ordenamiento, que estatuye que concluidos los términos fijados a las partes se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía, y seguirá el negocio su curso, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 166 del mismo cuerpo de leyes, los términos judiciales son válidos, salvo disposición diversa de la ley.

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Registro digital (IUS): 806756

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 639

Precedentes

Amparo civil directo 4106/40. Monroy Juan. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806756 del MERCANTILES?

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