MERCANTILES

Artículo IUS 806787. PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Si la autoridad judicial estimó que al testigo presentado por el demandado, para acreditar la excepción de pago, le faltaba independencia, por haber sido comisionado para entregar el dinero, tal apreciación es violatoria de las reglas que rigen la prueba testimonial, si el testigo declaró que el actor había recibido por cuenta del demandado, el pago de que se trata, lo que sabía y le constaba, porque él hizo la entrega del dinero. De lo anterior se advierte que el testigo conocía, por sí mismo, los hechos sobre que declaró y, especialmente, la intervención que en los mismos tuvo, de acuerdo con el artículo 431 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, y si la parte actora no tachó al testigo en los términos del artículo 437 del mismo ordenamiento, por el interés que pudiera tener en sostener la entrega de dinero sobre que declaraba, como lo estimó la autoridad judicial, resulta que ésta suplió a la parte actora al atribuir al testigo ese interés, con relación a un hecho que, lejos de viciar su declaración, fundaba su dicho.

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Registro digital (IUS): 806787

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6204

Precedentes

Amparo civil directo 50/39. García Patricio. 28 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806787 del MERCANTILES?

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