Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para fijar el monto de la cantidad suficiente para responder de las prestaciones legales a que se contrae el artículo 125 de la Ley de Amparo, cuando se tarta de adjudicación y remate, debe tomarse como base el valor pericial de los bienes y no el de la adjudicación, porque las retasas hacen bajar el valor de ésta, y asimismo, deben tomarse en cuenta los productos de los bienes adjudicados, durante el término de tres años.
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Registro digital (IUS): 806792
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6448
Queja en amparo civil 696/41. Balmori Rafael, Sucesión de. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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